El TSJ de Galicia, en una reciente sentencia de 28 de noviembre de 2023, aplica la teoría del derecho al error para desvirtuar la culpabilidad de un contribuyente, quien, bajo la asistencia de sus asesores, se sometió al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en una operación de reestructuración.
El Tribunal considera que el derecho al error se integra en la propia delimitación de la potestad sancionadora e impide la aplicación automática de sanciones en los casos en los que la complejidad de las normas tributarias aplicables haga presuponer la existencia de meros errores involuntarios.
La sanción recurrida trae su causa en que la regularización practicada por la Administración tributaria negó la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, y el actor aceptó la regularización practicada firmando de conformidad, lo que no equivale a la aceptación de la culpabilidad en el marco sancionador.
El acuerdo sancionador justifica la culpa del infractor en atención a que las conductas examinadas representaban un quebrantamiento de la normativa fiscal vigente con un resultado perjudicial para la Hacienda Pública. La Sala del TSJ considera que la aceptación de este tipo de argumentos equivale a sancionar comportamientos por el solo incumplimiento de las obligaciones fiscales. A juicio del Tribunal, en materia sancionadora se exige algo más que se refiere a la existencia del elemento subjetivo sancionador.
Afirma el Tribunal que la complejidad de las operaciones ejecutadas permite dudar del ánimo o voluntariedad infractora del comportamiento del recurrente y que, por tanto, dicha complejidad de las operaciones en el ámbito sancionador desvirtúa la culpabilidad del contribuyente, aunque haya contado con la asistencia de asesores y colaboradores, por lo que cabe aplicar el “derecho al error” reconocido por el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la “Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al ordenamiento tributario español”.
La noción del derecho al error, cuya aplicación la Sala propone, se basa en la posibilidad de que el contribuyente se pueda equivocar cuando presente sus declaraciones tributarias, sin arriesgarse a una sanción automática desde la primera violación, salvo que el obligado haya ignorado deliberadamente una regla aplicable a su situación.
Por tanto, a juicio del Tribunal, la complejidad de las normas contenidas en el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, sin que hubiese ocultación, opera como un factor que se debe tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario, con independencia de que éste haya contado con la asistencia de asesores en las gestiones de sus obligaciones tributarias.
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Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer
A2N Estudio Jurídico y Fiscal