En el BOE de 30 de diciembre de 2021, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, se ha
publicado la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el
contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de
la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación por medios telemáticos.
El motivo de su nueva regulación es la adecuación del contenido de la declaración de
intercambio de bienes dentro de la UE a los nuevos requerimientos exigibles por la normativa
de la UE, siendo el objeto de esta norma establecer el contenido, forma y plazos de
presentación de la declaración Intrastat, así como fijar el importe de los umbrales de exención
para determinar la obligación de presentación de la declaración Intrastat, sin que sean
modificaciones de gran calado.
La nueva orden regula los siguientes aspectos:
- Sujetos obligados a la presentación de la declaración Intrastat.
- Presentación de la declaración por medio de un representante.
- Umbrales de exención.
- Período de referencia.
- Territorio estadístico español.
- Información que debe incluirse en la declaración.
- Plazo y forma de presentación de la declaración.
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Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros. Reciban un cordial saludo de Noemí Blanquer y Alejandro Carbonell – Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.