Todas las certificaciones deben ir firmadas con la firma digital de quien la expide
- En virtud de la RDGSJFP de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y con respecto a la presentación telemática de cuentas anuales, NO se admitirán y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de actas de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de quienes la suscriben.
- Deberá por tanto incorporarse al envío de las Cuentas Anuales el PDF de la certificación, en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas.
- NO será válido que se acompañe copia del PDF escaneado o fotocopiado, dado que en dicho caso el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas.
Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.
Reciban un cordial saludo
Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer / Patricia Llopis
Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.