Modificación de los reglamentos de IRPF e Impuesto sobre Sociedades

Se ha publicado en el BOE, con fecha 6 de diciembre de 2023 (y con entrada en vigor el 7 de diciembre de 2023) el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de IRPF (en adelante RIRPF) y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), siendo las principales modificaciones introducidas en los citados reglamentos las siguientes:

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF 

  • Exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores (art. 43.2.1º RIRPF)

No se exige en el supuesto de entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.

  • Deducción por maternidad (art. 60 RIRPF)

Se ha ampliado el colectivo beneficiario de la deducción por maternidad a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días cotizados, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el periodo impositivo.

Además, para la aplicación de la deducción, en los supuestos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

  • Obligación de declarar (art. 61 RIRPF, apartados 2 y 3)

  • Estarán obligados a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • También se eleva el umbral de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos del trabajo, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, pasando de 14.000 a 15.000 euros.
  • Tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF)

Para la aplicación del tipo de retención del 7% previsto cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

  • Tipo de retención de la propiedad intelectual (art. 101.2 RIRPF)

El tipo de retención sobre los rendimientos de propiedad intelectual sea cual sea su calificación, es del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7%.

  • Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español -régimen de impatriados- (arts. 113-119 RIRPF)

Se extiende el ámbito de aplicación de este régimen a nuevos supuestos, como son el teletrabajo, emprendedores innovadores, profesionales altamente cualificados o contribuyentes que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Además, se define cuándo una actividad se calificará como emprendedora como aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), siendo necesario disponer de la autorización de residencia para actividad empresarial.

Asimismo, se considerará que se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cuando concurra alguno de los supuestos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 72 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, esto es el personal investigador, el personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España o los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, estableciéndose que, durante los períodos impositivos de aplicación de este régimen especial, las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Adicionalmente, se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial: antes o después de que se desplace el contribuyente, siempre que, como consecuencia del referido desplazamiento, de ser anterior, estos no adquieran la residencia fiscal en España antes del primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial o, de ser posterior, no hubiera finalizado este último.

En cuanto a la duración, este régimen especial se aplicará durante el periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco periodos impositivos siguientes, o, en el caso de contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del articulo 93 de la Ley del impuesto, hasta el último periodo impositivo en que el mismo resulte aplicable al contribuyente.

Por lo que respecta al ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial, deberá realizarse mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria, ejercitándose esta opción mediante la presentación del modelo de comunicación que apruebe la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En esta comunicación deberá constar, entre otros datos, la identificación del contribuyente, incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad, así como, la del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.

En cuanto a la renuncia a este régimen especial, los contribuyentes que hubieran optado por este régimen podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos, mediante el modelo de comunicación señalado anteriormente. En el caso de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, también podrán renunciar, de forma individual, a su aplicación, en el plazo y en los términos previstos.

Se establece la posibilidad de excluir de este régimen especial a los contribuyentes que hubieran optado por su aplicación y que, con posterioridad al ejercicio de dicha opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación.

Enlace al memorándum completo sobre la modificación de los reglamentos de IRPF e Impuesto sobre Sociedades

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer

A2N Estudio Jurídico y Fiscal

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