Con la modificación del Art. 71.1 letra d) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público están incursos en causa de prohibición de contratar, y no podrán contratar con el Sector Público, aquellas empresas que no tengan INSCRITO su Plan de Igualdad en el momento de presentar su oferta.
La medida persigue un mayor compromiso en materia de igualdad de aquellas empresas que desean trabajar para el sector público. Y prohíbe expresamente la contratación pública con aquellas sociedades de más de 50 trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, obligatoriedad efectiva desde el 1 de enero de 2023. Si embargo, se venía considerando que la inscripción del plan de igualdad, si bien es obligatoria conforme a la legislación laboral, no tenía carácter constitutivo, sino únicamente efectos de publicidad.
Cómo inscribir el Plan de Igualdad: Las sociedades de más de 50 trabajadores deberán inscribir su Plan de Igualdad en el REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS COLECTIVOS, ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y PLANES DE IGUALDAD (REGCON).
Puedes realizar este trámite a través del siguiente enlace REGCON
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A2N Estudio Jurídico y Fiscal