En fecha 28 de octubre de 2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Recordamos que el objetivo esta la nueva obligación Verifactu, es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria de manera que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos y que esta obligación, de forma general, afectará a todos aquellos empresarios o profesionales no sujetos a la obligación de Suministro Inmediato de Información (SII), tal y como establece el artículo 3.3. del RD 1007/2023.
A continuación, resumimos los puntos a destacar de la citada Orden, no sin antes destacar que es previsible que la entrada en vigor del Verifactu, inicialmente prevista para el 29 de julio de 2025 (dado que con la publicación de la Orden se inicia el cómputo de los 9 meses previstos en el RD 1007/2023 para adaptar los programas a la nueva obligación) , se retrase a 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto dado que ya ha publicado el Ministerio consulta pública previa al respecto para la modificación de la Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 en dichos términos.
Objetivos de la Orden Ministerial
La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, funcionales y de contenido que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, en concordancia con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Funcionamiento del Sistema VeriFactu
VeriFactu conectará los programas de facturación con la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De este modo, los registros de facturación se envían de forma automática a Hacienda en el momento de su emisión, permitiendo a la Administración realizar un seguimiento en tiempo real de la actividad económica de las empresas.
Por esta razón, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan consideración VeriFactu, cumplirán con los requisitos y las características establecidos en esta Orden.
Cumplimiento de requisitos a la hora de la remisión de la información
Los sistemas electrónicos de remisión de la información a la Agencia tributaria deberán cumplir unos requisitos mínimos (conexión a Internet, usar certificados electrónicos para poder transmitir la información a Hacienda, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración tributaria), debiendo garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad.
Asimismo, el sistema informático deberá garantizar la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación y detectar posibles fallos y anomalías.
Declaración responsable
Será necesaria una declaración responsable del fabricante del sistema informático de facturación, indicando que el funcionamiento del mismo lo es exclusivamente como VeriFactu o “Sistemas de emisión de facturas verificables” y cumple con las especificaciones al efecto, incluyendo detalles técnicos y de contacto.
Inicio y renuncia de VeriFactu
El funcionamiento como VeriFactu puede comenzar en cualquier momento, pero deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año, y la renuncia deberá ser notificada antes de fin de año.
Plazo de entrada en vigor
Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial, la cual entró en vigor el 29 de octubre de 2024, por lo que estos productores y comercializadores contarían hasta el 29 de julio de 2025 para poner en el mercado dichos sistemas informáticos, sin perjuicio de lo señalado anteriormente sobre el posible retraso en la entrada en vigor al 2026.