MEMORANDUM REAL DECRETO-LEY 8/2024 DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA

Se ha publicado en el BOE, en fecha 29 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción, y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:

MEDIDAS DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE CIRCULANTE AFECTADO POR LA DANA (PLAN REINICIA AUTO +)

  • Ayudas directas destinadas para la compra de vehículos

El Plan Reinicia Auto + consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la DANA, pudiendo recibir los ciudadanos afectados ayudas directas de hasta 10.000 euros, que no tendrán que devolver en ningún caso.

Estas ayudas se canalizan a través de dos secciones:

  • Sección “Cero”, destinada a la adquisición de vehículos con etiqueta 0.
  • Sección “Eco/C”, destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos “Eco” y “C”.

En ambas secciones las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

Las ayudas tendrán la forma de subvención, otorgándose una sola subvención por vehículo siniestrado asegurado, con carácter general. Si se acredita más de una titularidad de vehículo siniestrado asegurado en la DGT, se podrá optar, en el caso de personas físicas, a un máximo de dos subvenciones, y en el caso de personas jurídicas, a un máximo de cinco subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones del Plan Reinicia Auto + pueden ser:

  1. Autónomos
  2. Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría de autónomos.
  3. Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público.
  4. Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
  5. Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

Las cuantías de las subvenciones se determinarán de la siguiente manera:

Vehículos nuevos con etiqueta Cero Vehículos nuevos con etiqueta Eco o C Vehículos de 2ª mano con etiqueta Cero Vehículos de 2ª mano con etiqueta Eco o C Motocicletas
Cuantía ayuda (euros) 10.000,00 5.000,00 4.000,00 2.000,00 500,00-2.000,00

La compra y, por tanto, la presentación de solicitudes de ayuda se realizará en los diferentes puntos de venta adheridos al Plan. El plazo de solicitud de ayudas se prolongará hasta el 30 de junio de 2025.

 

MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL

  • Financiación para las PYMES afectadas por la DANA (Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA)

El Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas gravemente afectadas por la DANA. Este mecanismo estará dotado con 350 millones de euros.

Las solicitudes de financiación de este mecanismo se podrán realizar a partir del 29 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Estos préstamos con tramo no reembolsable tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del 0% y con periodos de carencia de hasta dos años.

El órgano gestor encargado del Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA será ENISA, que contará con las potestades administrativas necesarias para poder conceder los préstamos con tramo no reembolsable.

 

  • Financiación para las empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (Mecanismo REINICIA + FAIIP DANA)

El Mecanismo REINICIA + FAIIP DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por la DANA o a aquellas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona. Este mecanismo estará financiado con 650 millones de euros.

Las solicitudes de financiación de este mecanismo se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028.

Estos préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del 0% y con periodos de carencia de hasta tres años.

El órgano gestor encargado del Mecanismo REINICIA + FAIIP DANA será la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial (SEPIDES).

 

MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL Y MERCANTIL

  • Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir

Con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, en toda la provincia de Valencia se alzará la suspensión de los plazos procesales, que volverán a computarse desde su inicio.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso.

 

  • Procedimientos de tramitación preferente

Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada por el Real Decreto-ley 7/2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  1. En el orden jurisdiccional civil, los procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de acciones civiles derivadas de las medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos, medidas de protección a las personas consumidoras, medidas en materia energética y medidas de apoyo a colectivos vulnerables; así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños causados por la DANA en los municipios afectados.
  2. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los daños causados por la DANA en los municipios afectados.
  3. En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario; los procesos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia y los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas de suspensión total o parcial de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor.

 

  • Inembargabilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley 8/2024, Real Decreto-ley 6/2024 y 7/2024, así como las que se hayan concedido o concedan por cualquier Administración e entidad pública que tengan por objeto paliar daños causados por la DANA en los municipios afectados, tendrán la consideración de inembargables.

 

  • Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios afectados por la DANA, podrán celebrarse, hasta el 30 de marzo de 2025, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

  • Plazo del deber de solicitud del concurso

Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados por la DANA, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas. Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar declaración de concurso, hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados por la DANA, que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo.

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