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Memorándum Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio

Memorándum Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente próximo y se adoptan medidas urgentes en material fiscal, energética y social.

El día 26 de junio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

A continuación, se exponen las medidas de ámbito tributario contenidas en el mismo:

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorrogan las siguientes medidas introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

  • Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se seguirá aplicando el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • Los aceites de semillas.
    • Las pastas alimenticias.
    • Se elimina la tributación del aceite de oliva al tipo del 5%, pasando a tributar al tipo del 0%.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62 por ciento.

  • Seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2024 el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    • Los aceites de oliva.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0%.

  • Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 7,5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • Los aceites de semillas.
    • Las pastas alimenticias.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 1 por ciento.

  • Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    • Los aceites de oliva.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,26%.

Estas reducciones beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

  • Con efectos de 1 de enero de 2025 tributarán al tipo reducido del 4% los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    • Los aceites de oliva.

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

La Ley 31/2022 de PGE 2023, introdujo una nueva DA 18ª en la Ley 272014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que introducía la amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas) para determinados vehículos -FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV- afectos a actividades económicas, así como inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que entraran en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en los años 2023, 2024 y 2025.

Ahora se modifica el mismo, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024 sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

  • Modificaciones en la Reserva de capitalización:

Con fecha efectos 1 de enero de 2024, se incrementa la reducción de la base imponible que pasa del 10% al 15% del importe del incremento de fondos propios de la entidad.

Se flexibilizan los requisitos que deben cumplirse para su aplicación reduciendo de 5 a 3 años desde el ejercicio al que corresponde la reducción, el número de años que debe mantenerse el importe del incremento de los fondos propios de la entidad, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Se modifica la DT 43ª sobre el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar de forma que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se introduce una nueva DT 34 para adecuar el plazo de mantenimiento de 3 años (antes 5) de incremento de fondos propios a las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Con la finalidad de exonerar de tributación a los rendimientos íntegros del trabajo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (15.876 euros anuales) se introducen las siguientes modificaciones:
    • Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en el primer tramo, así como el umbral correspondiente: el importe de la reducción pasa de 6.498 euros a 7.302 euros anuales y se la aplicarán los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.852 euros (anteriormente este umbral se fijaba en 14.047,5 euros).
    • Se eleva la cuantía de rendimientos del trabajo a partir de la cual existe obligación de declarar de 15.000 euros a 15.876 euros anuales:
  • Se amplía a 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
  • Se introduce una nueva DA 59ª para establecer la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: se posibilita la aplicación de la libertad de amortización regulada en la DA 18ª LIS para vehículos eléctricos y nuevos puntos de recarga a los contribuyentes de IRPF que desarrollen una actividad económica, con independencia del método de determinación del rendimiento neto.

Hasta ahora este incentivo, que se regulaba como amortización acelerada y resultaba aplicable exclusivamente a contribuyentes en estimación directa, con la introducción de esta nueva DA se amplía a contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

 

A2N Estudio Jurídico y Fiscal

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