RD 117/2024 por el que se desarrollan las normas del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
Se ha publicado en el BOE, con fecha 31 de enero de 2024, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación), por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, siendo las principales medidas fiscales introducidas las siguientes:
Directiva UE 2021/514 (DAC 7)
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Obligación a los operadores de plataformas de suministrar información respecto de los vendedores
Se implanta la obligación a los operadores de las plataformas de suministrar información respecto de los vendedores que operan en dichas plataformas. En concreto, las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023 y la primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas se deberá presentar en el plazo de 2 meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo.
Los operadores de estas plataformas deberán recopilar y verificar los datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas que ellos operan, alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia del vendedor.
Deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española aquellos “operadores de plataforma obligados a comunicar información” en los que concurra algún criterio de conexión con España o se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable. La obligación de registro se efectuará a través de la correspondiente declaración censal en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados o en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
Entre los datos que deberán comunicar relativos a las operaciones que intermedian son: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, etc…
Modificaciones en el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
- Se establece como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades, dato que también se exigirá en la rehabilitación del NIF.
- Se modifica el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, eliminándose la obligación del intermediario sujeto a secreto profesional de comunicar su exención al resto de intermediarios que no sean sus clientes.
- En el procedimiento de comprobación limitada, se regulan excepciones a la obligación de llevar a cabo el análisis de la contabilidad en el lugar donde se encuentren los libros. En particular, se autoriza su análisis en las oficinas de la Administración tributaria si existe conformidad del obligado o si se hubieran obtenido copias en cualquier soporte.
- Como consecuencia de la atribución íntegra de competencias a los órganos de recaudación en materia de declaración de la responsabilidad, se modifican las posibles actuaciones durante el procedimiento de inspección en caso de concurrencia de supuestos de responsabilidad tributaria.
Modificaciones de los reglamentos de desarrollo de las leyes reguladoras de IVA, IS, IRPF e IIEE
- Se modifican los reglamentos de desarrollo de las leyes reguladoras del IVA, IS, IRPF, IIEE (impuestos especiales) y del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, con el fin de implantar la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.
- El sistema de solicitud de rectificación de autoliquidación se podrá seguir utilizando cuando el motivo de la rectificación sea, exclusivamente, la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación, de una norma de rango superior.
- En el ámbito del IVA y de los IIEE se establecen excepciones adicionales a la aplicación de la autoliquidación rectificativa, como en el caso de cuotas indebidamente repercutidas a determinados obligados tributarios, o la modificación de cuotas en operaciones acogidas a regímenes especiales.
- La aplicación de la autoliquidación rectificativa en los distintos impuestos entrará en vigor cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.
Reciban un cordial saludo
Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer