Se ha publicado en el BOE, en fecha 24 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y también se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, cuya entrada en vigor se produjo el 25 de diciembre de 2024.
A continuación, destacamos las principales medidas fiscales introducidas en este Real Decreto-ley 9/2024:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Límites en la obligación de declarar
A efectos de la obligación de declarar y con efectos desde el 1 de enero de 2025, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración del IRPF.
- Deducciones en el IRPF
Se amplía a 2025 el ámbito temporal de aplicación de la deducción para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga (regulada en la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF) y de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (regulada en la Disposición adicional quincuagésima de la misma ley).
En el caso de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, la ampliación se extiende hasta el año 2026.
- Límites para el método de estimación objetiva
Se prorrogan a 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Como consecuencia de dichas prórrogas, se establece un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF.
- Imputaciones de renta inmobiliarias
En 2025 se seguirá aplicando el porcentaje del 1,1% para determinar la imputación de renta inmobiliaria en los municipios en los que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento general de valoración colectiva, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se prorroga a 2025 la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Es decir, las inversiones que entren en funcionamiento en 2025 se podrán amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025.
Este incentivo fiscal estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- Medidas antifraude en el sector de los hidrocarburos
La Ley 7/2024 ha incorporado medidas relevantes para atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante en vehículos automóviles. El Real Decreto-ley 9/2024 que nos ocupa introduce las siguientes modificaciones en dichas medidas:
- Por un lado, incluye dentro de los productos afectados los previstos en el epígrafe 1.4 del articulo 50 de la Ley de Impuestos Especiales (gasóleos utilizables como carburantes en determinados usos y, en general, como combustible), que no había sido incorporado en el texto original.
- Por otro lado, reduce a 550 millones de litros el volumen de los productos afectados por estas medidas, necesario para poder recibir la condición de operador confiable.
- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Se prorrogan para 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA (quedando fijados en la cantidad de 250.000 euros).
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como plusvalía municipal), con efectos desde el 1 de enero de 2025, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, siendo los siguientes para el año 2025:
Período de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,16 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,15 |
4 años | 0,16 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,2 |
7 años | 0,22 |
8 años | 0,23 |
9 años | 0,21 |
10 años | 0,16 |
11 años | 0,13 |
12 años | 0,11 |
13 años | 0,1 |
14 años | 0,1 |
15 años | 0,1 |
16 años | 0,1 |
17 años | 0,12 |
18 años | 0,16 |
19 años | 0,22 |
Igual o superior a 20 años | 0,35 |
OTRAS MEDIDAS
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales
- A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), no se considerarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas, dichas pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Además, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA, no incluirán el importe de dichas pérdidas a efectos del cálculo de la causa de disolución, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
En la memoria que acompañe a las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
- Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados anteriormente, en el resultado de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Impuesto sobre Actividades Económicas
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incluye a los artistas de arte sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, quedando redactado de la siguiente manera: “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares”.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ayuda que le podamos ofrecer.
A2N Estudio Jurídico y Fiscal