MEMORÁNDUM DE LA LEY 6/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT

Se ha publicado en el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana), con fecha 23 de noviembre de 2023, la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), la cual tendrá efecto retroactivo para situaciones causadas a partir del 28 de mayo de 2023.

Esta ley 6/2023 de la Generalitat hace especial referencia a las modificaciones fiscales introducidas en el ISD, destacándose las siguientes:

MODIFICACIONES PARA ACTOS INTER VIVOS (DONACIONES)

Modificaciones en cuanto a la aplicación de la reducción por parentesco de hasta 100.000 euros (o 156.000 euros en caso de donatarios menores de 21 años).

  • Se introduce la aplicación de la reducción a donaciones efectuadas entre cónyuges, en las que anteriormente no era aplicable.
  • Se elimina el requisito de que el donatario tuviera un patrimonio preexistente de, como máximo, 600.000 euros, para poder aplicarse la reducción por parentesco hasta 100.000 euros (o 156.000 euros en caso de descendientes menores de 21 años).
  • En las donaciones de abuelos a nietos o de nietos a abuelos, se elimina el requisito que exigía que el padre/madre del nieto (e hijo/a del abuelo al mismo tiempo) hubiera fallecido previamente a la donación para que se pudiera aplicar la reducción por parentesco, es decir, se podrá aplicar la reducción por parentesco en donaciones de abuelos a nietos o de nietos a abuelos, aunque los padres vivan.
  • Se eliminan los 3 supuestos en los que no se podía aplicar la reducción en donaciones:
  • Cuando el donante hubiera tenido derecho a la reducción al adquirir bienes de valor equivalente a los que dona, en una donación realizada en los 10 años anteriores a la donación actual.
  • Cuando el donatario hubiera realizado, en los 10 años anteriores, una donación a persona distinta de quien ahora le dona, de bienes por valor equivalente a los que ahora recibe, y en dicha donación hubiera resultado aplicable la reducción.
  • Cuando el donante hubiera adquirido los bienes que ahora dona, u otros de valor equivalente, por medio de herencia en los 10 años anteriores a la donación actual, como consecuencia de la renuncia pura y simple del ahora donatario, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción por parentesco en caso de herencia.

Modificaciones en cuanto a la aplicación de bonificaciones en la cuota final del impuesto a favor del donatario.

  • Se introduce una bonificación del 99% que será de aplicación para los donatarios que sean cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, abuelos o nietos del donante.

Para la aplicación de la citada bonificación se exige que la donación se efectúe en documento público. Además, cuando se trate de donaciones de dinero, depósitos o similares, en la escritura pública se deberá justificar la procedencia u origen del dinero donado, así como los medios por los que se efectúa la donación.

  • Se introduce una bonificación del 99% para los donatarios que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de, al menos, el 65%, o que tengan una discapacidad psíquica con un grado de, al menos, el 33%.

MODIFICACIONES PARA ACTOS MORTIS CAUSA (HERENCIAS)

  • La bonificación de la cuota tributaria final del impuesto para los herederos/legatarios que sean descendientes y adoptados menores de 21 años pasa del 75% al 99%.
  • La bonificación de la cuota tributaria final del impuesto para los herederos/legatarios que sean descendientes y adoptados a partir de 21 años, ascendientes y adoptantes, y cónyuges, pasa del 50% al 99%.
  • La bonificación de la cuota tributaria final del impuesto para los herederos/legatarios que sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de, al menos, el 65%, o que tengan una discapacidad psíquica con un grado de, al menos, el 33%, pasa del 75% al 99%.

 

SITUACIONES TRANSITORIAS: HERENCIAS O DONACIONES YA CAUSADAS DESDE EL 28/05/2023 HASTA EL 23/11/2023.

 

  • Herencias de fallecimientos acaecidos a partir del 28 de mayo de 2023 y hasta el 23 de noviembre de 2023. Si ya se ha liquidado el impuesto, se podrá solicitar su rectificación y, en su caso, la devolución del importe pagado de más por aplicación de los nuevos beneficios fiscales. En caso de que no se haya liquidado todavía el impuesto, se podrá presentar aplicado los nuevos beneficios fiscales.
  • Donaciones realizadas a partir del 28 de mayo de 2023 y hasta el 23 de noviembre de 2023. En las donaciones en las que se haya liquidado el impuesto se podrá solicitar su rectificación y, en su caso, la devolución del importe pagado de más por aplicación de los nuevos beneficios fiscales. En caso de donaciones que todavía no se hayan liquidado, se podrán liquidar aplicando los nuevos beneficios fiscales.

 

 

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

 

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer

Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.

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