IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y se prevén otras modificaciones tributarias que detallaremos a continuación:

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:

  • Hecho imponible: constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por las personas físicas de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros en el momento del devengo.
  • Devengo: el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
  • Sujeto pasivo: son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (por obligación real).
  • Exenciones: estarán exentos los mismos bienes y derechos que disfrutan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Base imponible: la base imponible se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real (cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos) y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, calculándose conforme a las reglas previstas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante LIP).
  • Mínimo exento: se establece un mínimo exento de 700.000 euros. 
  • Escala de gravamen: se detalla en el siguiente cuadro:
Base liquidable-

Hasta euros

Cuota-euros Resto base liquidable-Hasta euros Tipo aplicable-

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

  • Impuestos satisfechos en el extranjero: en caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.
  • Deducción de la cuota del IP: de la cuota resultante en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
  • Carácter del impuesto: es un impuesto temporal aplicable inicialmente a dos ejercicios, por lo que será de aplicación en los ejercicios 2022 y 2023.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Artículo 39.7 LIS: deducción por producciones cinematográficas o de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
  • Artículo 62 LIS: determinación de la base imponible del grupo fiscal

Impuesto sobre el Patrimonio:

Se introduce una disposición final nueva que modifica el art. 5 de la LIP, por la cual y a efectos de la sujeción al impuesto por obligación real, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

ENLACE AL MEMORÁNDUM COMPLETO SOBRE IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer

Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.

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