El pasado 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva marco de residuos y la Directiva de reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
En dicha Ley se aprobaron dos nuevos tributos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos.
ÁMBITO OBJETIVO
Quedan sujetos al impuesto los siguientes productos, tanto vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico)
- Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS PARA SU APLICACIÓN
Dicho impuesto impone unas obligaciones de muy difícil o imposible cumplimiento para el contribuyente dado que hay que:
- Identificar la cantidad y el tipo de plástico de cada envase y embalaje.
- Identificar los kilogramos de plástico no reciclado.
- Realizar en formato electrónico la contabilidad y el registro de existencias por parte del fabricante y el adquirente intracomunitario.
Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.
Reciban un cordial saludo
Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer
Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.