Queremos recordar los requisitos para poder aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: 50% del importe aportado (capital + prima), con un máximo de 100.000 euros (y el exceso no es aplicable en años posteriores).
Entidad Participada
- Debe ser una SA, SL, SAL o SLL, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito debe cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- Debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para su desarrollo.
- El importe de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros al inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo mercantil, el importe de los fondos propios se refiere al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
- La fecha de adquisición de las participaciones debe ser a partir del 29-09-2013.
Inversor
- La adquisición de las acciones o participaciones en la entidad debe realizarse bien en el momento de su constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes a dicha constitución. En el caso de empresas emergentes, el período se extiende hasta los siete años.
- El porcentaje de participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el que posea en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Este requisito no es aplicable a los socios fundadores de una empresa emergente.
- La permanencia de la inversión en el patrimonio debe ser por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- No debe tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía realizando anteriormente mediante otra titularidad.