Contestación de 1-2-2023, V0111-23
Conforme al Art. 72 del RDL 20/2022, se aplica el 0% a frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y sus disposiciones de desarrollo. El recargo de equivalencia aplicable a estos productos es igualmente el 0%.
El ámbito de aplicación de esta medida coincide con el señalado en el artículo 91.Dos.1.1º. la Ley del IVA, analizado en la Resolución 2/1998, de la DGT, que resulta, por tanto, aplicable.
El tipo impositivo del 0% previsto en el RDL 20/2022 no limita el derecho a la deducción. Por tanto, las cuotas soportadas serán íntegramente deducibles en la medida que los bienes y servicios adquiridos se destinen a realizar operaciones sujetas y no exentas que otorguen el derecho a la deducción, entre otras, las entregas de bienes que deban tributar al tipo del 0%, siempre que se cumplan los demás requisitos y limitaciones previstas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del IVA.
Considerando que las entregas de bienes a las que sea de aplicación el tipo del 0% no limitan el derecho a la deducción, tampoco cabe la aplicación de la regla de prorrata por este motivo.
Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.
Reciban un cordial saludo
Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer