El Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador en su Impuesto sobre Sociedades. Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias, el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Ambas sentencias destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el dueño o propietario de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, «desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación» que, en este caso, no se produce.
El Tribunal señala que «la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas» subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto, pero advierte que la Administración «carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición» ya que «lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios».
Desde A2N consideramos que se trata de una sentencia relevante, ya que sienta jurisprudencia y resuelve la confusión que había en este sentido a nivel fiscal.