La Ley 37/1992 del IVA (en adelante LIVA) establece una serie de trámites para modificar la base imponible del IVA y así poder recuperar el IVA cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA no hubiese pagado las cuotas repercutidas.
Son dos los supuestos contemplados en la LIVA para poder instar la modificación de la base imponible del IVA y, por tanto, la recuperación del IVA: por concurso de acreedores y por créditos total o parcialmente incobrables.
CONCURSO DE ACREEDORES
Podrá instarse la recuperación del IVA en este supuesto cuando, después del devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso del destinatario de la operación.
La modificación del IVA (modelo 952) no puede realizarse después de transcurrido el plazo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del auto de declaración de concurso.
CRÉDITOS TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLES
Podrá instarse la recuperación del IVA en este supuesto cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, siendo los requisitos necesarios los siguientes:
- Transcurso de 1 año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro, de todo o parte del crédito. No obstante, cuando el titular del derecho de crédito no tenga la condición de gran empresa, el plazo anteriormente citado podrá ser de 6 meses o un año.
- Cuando se trate de operaciones a plazo o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. Igualmente, este periodo podrá ser de 6 meses o un año para empresarios o profesionales que no tengan la condición de gran empresa (cuando el volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros). En este tipo de operaciones es suficiente instar el cobro mediante reclamación judicial de uno de los plazos o por medio de requerimiento notarial para proceder a modificar la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
- Registro en los Libros de IVA de la circunstancia de que existen créditos incobrables.
- Que el destinatario sea empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de la operación aquella, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
- Haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial por la certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que se reconozca la obligación y su cuantía.
La modificación de la base imponible en el IVA para el supuesto de créditos incobrables debe realizarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o, en su caso, 1 año desde el devengo del impuesto.
REQUISITOS COMUNES PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LOS SUPUESTOS DE CONCURSO DE ACREEDORES Y CRÉDITOS INCOBRABLES
La modificación de la base imponible queda condicionada, en estos supuestos de concurso de acreedores y créditos incobrables, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El sujeto pasivo debe acreditar que ha remitido la factura rectificativa correspondiente al destinatario.
- Las operaciones deben haber sido facturadas y contabilizadas por el acreedor en tiempo y forma.
- La modificación debe comunicarse a la Administración. Esta obligación de comunicar las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, rellenando el formulario especifico disponible en la sede electrónica de la AEAT (modelo 952).
La comunicación del acreedor debe realizarse en el plazo de 1 mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Junto a esta comunicación (modelo 952), y con carácter previo a la misma, el acreedor debe remitir a través del registro electrónico de la AEAT (en el trámite de aportar documentación complementaria al modelo 952):
- La copia de las facturas rectificativas, en la que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor, mediante requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel.
- En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ayuda que le podamos ofrecer.
A2N Estudio Jurídico y Fiscal