MEMORANDUM LEY 7/2024 POR LA QUE SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

Se ha publicado en el BOE, en fecha 21 de diciembre de 2024, la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican también otras normas tributarias de interés general afectando al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

A continuación, destacamos las principales medidas fiscales introducidas en esta Ley 7/2024:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

  • Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud

Se crea un impuesto complementario en virtud del cual se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15%.

Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores) o grupos multinacionales, sea inferior al 15%, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15%, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

  • Reserva de capitalización

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, tal y como establece la Disposición final octava, en su apartado Dos, se introducen una serie de cambios en el incentivo fiscal de la reserva de capitalización:

  • Se incrementa el porcentaje de reducción aplicable al importe del incremento de los Fondos Propios. Con carácter general, se incrementa del 15% al 20%, pero con posibilidades de ser mayor, vinculándolo a la creación de empleo por la entidad, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Reducción por reserva de capitalización Incremento Nueva redacción Redacción actual
Con carácter general 20,00% 15,00%
>=2% y <=5% 23,00% 15,00%
Incremento de la plantilla media respecto de la plantilla media del ejercicio anterior >5% y <=10% 26,50% 15,00%
>10% 30,00% 15,00%

 

  • En ningún caso, el derecho a la reducción prevista podrá superar el siguiente importe:
  1. El 20% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) (integración en la base imponible del IS de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente), y a la compensación de bases imponibles negativas.
  2.  El 25% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda esta reducción.
  • El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se tiene que mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • La reserva de capitalización que se dote deberá figurar en el balance con absoluta separación y titulo apropiado y será indisponible durante el plazo de 3 años.

 

  • Reducción gradual de los tipos de gravamen en el IS para las empresas de reducida dimensión y microempresas (Disposición final octava, Tres y Disposición transitoria cuadragésima cuarta)

El tipo de gravamen general en el IS seguirá siendo del 25%, pero con algunas excepciones que se detallan a continuación que establecen tipos reducidos.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, y conforme la aplicación transitoria que se establece para su aplicación, los tipos de gravamen serán:

 

Periodo impositivo que se inicie en Importe neto cifra negocios año anterior (euros) Base imponible Tipo gravamen
2025 <=1.000.000 0-50.000€

Resto

21%

22%

2026 <=1.000.000  0-50.000€

Resto

19%

21%

2027 <=1.000.000 0-50.000€

Resto

17%

20%

2025 Empresa reducida dimensión (< 10 millones) Toda 24%
2026 Empresa reducida dimensión (< 10 millones) Toda 23%
2027 Empresa reducida dimensión (< 10 millones) Toda 22%
2028 Empresa reducida dimensión (< 10 millones) Toda 21%
2029 Empresa reducida dimensión (< 10 millones) Toda 20%

 

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al 15%.

Y los tipos señalados del 20%, 17% y 15% no resultarán de aplicación a las entidades que tengan la consideración de patrimonial.

  • Tributación mínima

Como consecuencia de la modificación de tipos de gravamen, se modifica también el artículo 30 bis, relativo a la tributación mínima, para adaptar la cuota líquida mínima en microempresas y empresas de reducida dimensión, a la reducción de tipos de gravamen expuesta.

  • Límites aplicables a las grandes empresas

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se recuperan los límites establecidos en el Real Decreto-ley 3/2016 (normas que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional en sentencia de 18 de enero de 2024), por lo que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:

  1. Los límites a la compensación de bases imponibles negativas serán:
  • El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
  1. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 10 del artículo 100 de la LIS, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la Disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
  • Prórroga de las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LIS, si bien en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo, la suma se referirá a las bases imponibles positivas y al 50% de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

El importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas se integrará por partes iguales en los diez primeros periodos impositivos de acuerdo con lo establecido en el artículo.

  • Recuperación de la regla de reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital social

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se recupera la norma sobre la obligación de reversión de las perdidas por deterioro que hubieran sido fiscalmente deducibles en periodos impositivos iniciados cona anterioridad a 1 de enero de 2013, límite que fue establecido en el Real Decreto-ley 3/2016 y que también fueron anulados por el Tribunal Constitucional.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas

Estarán exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024.

A efectos de la presente exención:

  1. Tendrán carácter extraordinario aquellas cantidades que sean satisfechas por los empleadores a sus empleados para sufragar los daños ocasionados por la DANA y que sean adicionales al salario percibido por estos últimos.
  2. Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante un certificado de la empresa aseguradora en el que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños, o alternativamente si no existiera seguro, de algún Organismo Público.
  3. La exención quedará limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños certificados.
  4. Las cantidades percibidas por los trabajadores se integrarán en la base imponible en la parte en que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora.
  • Tributación de la base liquidable del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifican las tarifas de la base imponible del ahorro, elevando el tipo impositivo marginal máximo (a partir de 300.000 euros) al 30%, quedando la escala de gravamen de la siguiente forma:

Base liquidable del 

Hasta euros

Cuota integra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000,00 19%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27%
300.000,00 71.880,00 En adelante 30%

 

  • Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
  1. Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 (reducción del 30% por rendimientos con un período de generación superior a 2 años y por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas actividades, excedan del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres periodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30% el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
  2. Cuando los rendimientos netos de actividades económicas a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF (reducción del 30% por rendimientos con un período de generación superior a 2 años y por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del IAE, o de la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas actividades, excedan del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres periodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30% el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros
  • Tramitación a seguir por la AEAT para la devolución de las cantidades a que tienen derecho ciertos mutualistas, de acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la Ley IRPF, en relación con los periodos impositivos 2019 a 2022

Como se recordará por el lector, para facilitar la tramitación de las solicitudes de devolución, se habilitó un formulario electrónico, cuya cumplimentación permitía a la Administración efectuar las correspondientes actuaciones gestoras y proceder a su devolución.

Sin embargo, ahora la Ley 7/2024 establece un nuevo procedimiento específico para la determinación de la procedencia y, en su caso, posterior devolución de los importes pagados en exceso por dichos mutualistas, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con los periodos impositivos 2019 a 2022, inadmitiendo otras formas de solicitud de devolución que no se adapten a ese nuevo procedimiento.

Además, se dejan sin efecto los procedimientos en curso para la solicitud de estas devoluciones, en la medida en que no se hubieran acordado a la fecha de entrada en vigor de esta Ley aunque, sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir con las solicitudes anteriormente efectuadas.

Los nuevos procedimientos se tramitarán en función de la antigüedad del periodo al que corresponda la devolución, a razón de un periodo impositivo por cada aña natural iniciado a partir de 2025. Por ejemplo, las devoluciones de 2019 y periodos anteriores no prescritos, serán exigibles a partir del 1 de enero de 2025.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Se prevé la reducción del tipo de gravamen de la leche fermentada al 4%.
  • Se establecen medidas para combatir el fraude detectado en relación con ciertos productos del sector de hidrocarburos.
  • Se prevén futuras modificaciones en el IVA de los arrendamientos de vivienda de corta duración.

No hay ninguna medida concreta aún en este sentido, pero el Gobierno se ha comprometido a impulsar la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la UE para permitir gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, incorporando la no exención de los mismos, y así lo ha reflejado en la presente ley.

 

OTRAS MEDIDAS FISCALES

  • Creación del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, equiparándose estos productos al tabaco, estando sujeta a este impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de los líquidos que, contengan o no nicotina, puedan utilizarse en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares o para recargar cigarrillos electrónicos, al mismo tiempo que bolsas de nicotina u otros productos de nicotina, desde el territorio de otros Estados miembros.

  • Creación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, se crea este impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras, el cual es un tributo que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.

  • Derogación del Gravamen temporal energético

Se ha derogado el artículo 1 de la Ley 38/2022 para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, eliminando con ello el Gravamen temporal energético que recaía sobre las empresas eléctricas.

 

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ayuda que le podamos ofrecer.

 

A2N Estudio Jurídico y Fiscal

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