Se ha publicado en el BOE, en fecha 12 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
- Suspensión de los plazos tributarios y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
Se clarifica la suspensión y aplazamiento de los plazos tributarios siendo de aplicación para los obligados tributarios con domicilio fiscal o bienes inmuebles afectos en aquellas áreas o municipios afectados por la DANA, aunque no se cumplan con los requisitos que se establecían en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, párrafo primero (volumen de operaciones en 2023 no hubiera sido superior a 6.010.121,04 euros y quienes no desarrollen actividades económicas a 29 de octubre de 2024).
También se amplía la aplicación de la suspensión de los plazos tributarios a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados y tramitados ante las Administraciones tributarias de las CC.AA. y entidades locales que tengan relación con los municipios afectados por la DANA.
- Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado bajo el régimen de estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA
Por un lado, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 de dichas actividades en un 25%. La citada reducción aplica de manera posterior al 5% de reducción general.
Por otro lado, los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados por la DANA y que estén acogidos al régimen especial simplificado podrán reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones de 2024.
- Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el IRPF de 2024
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados por la DANA y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el ejercicio 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho ejercicio 2024 durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del 4º trimestre de 2024 para el método de estimación directa.
La renuncia extraordinaria implicará que el rendimiento de actividades económicas se determinará con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa simplificada.
La citada renuncia extraordinaria no implica la renuncia al método de estimación objetiva para los ejercicios 2025 y 2026, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para su aplicación.
MEDIDAS DE APOYO EN MATERIA DE DAÑOS PERSONALES, VIVIENDA, ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, ETC.
Se amplían el ámbito de las ayudas tanto para daños en viviendas como daños en enseres incluidos en el contrato de arrendamiento a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que no tengan en ellas su residencia habitual, pero las tengan arrendadas a otras personas que sí que las utilicen con dicho fin.
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones
Durante el plazo de 6 meses desde el 12 de noviembre de 2024, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados y que hayan sufrido daños.
- Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en su actividad como consecuencia de la DANA.
- Cuando sean personas trabajadoras afectadas por ERTE de fuerza mayor derivados de la DANA, en empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que hayan sufrido daños por la DANA.
- Cuando sean personas que hayan perdido su vivienda habitual o tengan daños en la misma, así como daños en los enseres de dicha vivienda, cuando dicha pérdida o daños se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios afectados por la DANA.
El límite máximo de disposición por partícipe será el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 2024 para 12 pagas, multiplicado por 3, para un período máximo de 6 meses.
MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL
- Suspensión de los plazos procesales
Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido.
Durante la suspensión de los plazos procesales será de aplicación también la suspensión relativa i) al deber de solicitar la declaración de concurso voluntario; ii) la admisión por los jueces de concursos necesarios; iii) la prescripción o caducidad de cualesquiera acciones y derechos previstos en el Real Decreto-ley 6/2024.
OTRAS MEDIDAS
- Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas, las personas solicitantes de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Las ayudas recibidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2024 que nos ocupa, tendrán la consideración de inembargables a efectos fiscales, así como las devoluciones tributarias derivadas de medidas fiscales previstas en el mismo.
- El CDTI elaborará un plan para reestructurar la deuda de empresas en los municipios afectados por la DANA.
- No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a personas físicas en su vivienda habitual.
- Se modifica el régimen de moratorias en préstamos y créditos previsto en el Real Decreto-Ley 6/2024.
Incluye el Real Decreto-Ley 7/2024 también medidas de apoyo en materia energética en contratos de suministro de electricidad y de gas natural, en empleo, en materia agraria, en abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, de apoyo al sector cultural, etc..
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación de información o ayuda que le podamos ofrecer.