MEMORÁNDUM DEL REAL DECRETO LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO, DE ADOPCIÓN Y PRÓRROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA

Se ha publicado en el BOE, con fecha 29 de junio de 2023, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas tributarias como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Entre las principales medidas tributarias del Real Decreto-ley 5/2023 destacan: 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 se prorroga la aplicación del 5% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • Los aceites de oliva y de semillas.
    • Las pastas alimenticias.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62%.

No obstante, a partir del día 1 de noviembre de 2023, el tipo impositivo aplicable será el 10%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 seguirá siendo de aplicación el 0% de tipo impositivo de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0 por ciento.

No obstante, a partir del día 1 de noviembre de 2023, el tipo impositivo aplicable será del 4% en el caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia será del 0,5%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se introducen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (concretamente en la disposición adicional quincuagésima octava) dos deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga:

  • Se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • Cuando el vehículo sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, debiéndose practicar la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
    • Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, debiéndose practicar la deducción en el período impositivo en el que se abone tal cantidad, debiéndose abonar el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
    • En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
  • Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, teniendo como principales características dicha deducción las siguientes:
    • La base máxima anual será de 40.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.
    • Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversión en equipo y materiales, gastos de instalación y obras necesarias, etc…).
    • La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

  • Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incorporar un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas. Así, se establece que pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los ejercicios que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
  • Los requisitos para poder aplicarse la amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga en el IS son:
    • Aportación de la documentación técnica preceptiva, en forma de Proyecto o Memoria elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial.
    • Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos para la Isla de la Palma en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre:

  • Exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares que hayan sido dañados.
  • Reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales que hayan sido dañados y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente.

ENLACE AL MEMORÁNDUM COMPLETO SOBRE MEDIDAS FISCALES LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023.

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.

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